Organización de la Corte Centroamericana de Justicia

En cuanto a la organización de La Corte hay que señalar que en la XIII Cumbre de Presidentes de Centroamérica fue suscrito el Convenio de Estatuto de La Corte Centroamericana de Justicia con el propósito de darle cumplimiento al Artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa, por medio del cual se establece que La Corte forma parte de los Órganos del Sistema de la Integración Centroamericana con la intención de que garantice "el respeto del derecho, en la interpretación y ejecución del presente Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo".

 

Los Presidentes Centroamericanos en su afán de convivir armoniosamente decidieron crear La Corte a cuya jurisdicción y competencia regional quedarían sujetos los Estados del Istmo, dando así la espalda a aquellas soluciones tradicionales de resolver las controversias no por medio de fórmulas políticas, diplomáticas o jurídicas sino por el uso directo de la fuerza.

 

La Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) creó en forma no permanente, la Corte de Justicia Centroamericana, la cual estuvo integrada por los Presidentes de los Poderes Judiciales de cada uno de los Estados Miembros.

 

A raíz de lo anterior, los Titulares de los Órganos Judiciales de Centroamérica, acordaron en la Primera Reunión de Cortes de Justicia de los Países de Centroamérica, celebrada en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala en el mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, crear el Consejo Judicial Centroamericano y en la Segunda Reunión sostenida en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, en el mes de junio (28, 29 y 30) de mil novecientos noventa acordaron encomendar a la Secretaria Ejecutiva Permanente de la Reunión de Cortes Supremas de Justicia u Órganos Judiciales que en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de la reunión rindiera un informe sobre la posibilidad de crear La Corte Centroamericana de Justicia como Órgano Permanente de justicia centroamericana que dirimiría, en primer lugar, los conflictos que surgieran entre los Estados y; en segundo, resolvería las controversias entre Estados y personas naturales o jurídicas residentes en los países centroamericanos, así como serviría de Órgano de Consulta Permanente de las Cortes Supremas de Justicia de la región. Se estimó también la necesidad real de unificar procedimientos y normas jurisdiccionales para el istmo.

 

Con estos señalamientos previos diremos que La Corte está integrada por dos Magistrados Titulares por cada uno de los Estados que suscribieron el convenio de Estatuto de la misma y para quienes se encuentre vigente, teniendo cada Magistrado titular su correspondiente suplente.

 

Tanto los Magistrados Titulares como los suplentes son designados por las Cortes Supremas de Justicia de sus respectivos países y deberán reunir además de las condiciones exigidas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos Estados alta consideración moral.

 

Una vez efectuada la designación del Magistrado deberá, a más tardar treinta días después de su nominación prestar, ante el Consejo Judicial Centroamericano, el juramento de que ejercerá sus funciones a conciencia y con justicia, con absoluta imparcialidad e independencia y que guardará el debido secreto en relación a las deliberaciones de La Corte.

 

La Corte tiene un Presidente y un Vicepresidente que ejercerán sus cargos durante un año. La Presidencia será ejercida sucesivamente por uno de los Magistrados Titulares en el orden alfabético de los nombres de sus respectivos Estados. El Vicepresidente electo deberá ser siempre de distinta nacionalidad a la del Presidente. En caso de que nuevos Magistrados de Estados Miembros se incorporen a La Corte, les corresponderá el ejercicio de la Presidencia respetando el orden alfabético mencionado hasta después de haberse agotado el orden de los integrantes iniciales que determinaron su vigencia.

 

El periodo de los Magistrados Titulares y Suplentes es de diez años y se contará a partir de la fecha de su toma de posesión. Durante éste lapso no podrán desempeñar otras actividades profesionales, remuneradas o no, excepto las de carácter docente, debiendo abstenerse de realizar cualquier actuación incompatible con el carácter y dignidad de sus cargos.

 

Los Magistrados Titulares y Suplentes gozan en todos los Estados miembros de los mismos privilegios e inmunidades reconocidos a los representantes diplomáticos extranjeros.

La sede permanente de La Corte es la ciudad de Managua, República de Nicaragua, estando obligados sus Magistrados, Secretario General y Funcionarios Internacionales a residir y permanecer en la sede del Tribunal, excepto cuando tengan que ausentarse por razones del servicio, vacaciones, licencias, permisos o días feriados.

 

En el párrafo anterior se ha dicho que la sede de La Corte es la ciudad de Managua, en donde funcionará permanentemente. No obstante ello, podrá celebrar sesiones en el territorio de cualquiera de los Estados Miembros si Ella así lo acordare.

En cuanto a las precedencias de los Magistrados, como sinónimo de sucesión jerárquica entre ellos, cabe decir que después del Presidente y Vicepresidente el decurso de los Magistrados puede ser determinado de acuerdo a cuatro criterios: a) fecha de nombramiento; b) toma de posesión; c) ingreso en La Corte y d) Titulo Profesional. La norma adoptada ha sido de acuerdo al nombramiento del Magistrado.

 

Al seno de La Corte es nombrado un Secretario General a cargo de quien es confiada la conducción y dirección adecuada de las funciones institucionales de La Corte siendo además la Secretaría General el Órgano de Comunicación de Ella.

El Secretario General es la máxima autoridad administrativa de la Oficina y sus funciones además de estar establecidas en el Reglamento de La Corte son reguladas por el Presidente y Vicepresidente de la misma.

 

Entre los requisitos exigidos para desempeñarse como Secretario General pueden mencionarse el ser mayor de veinticinco años de edad; ser centroamericano de origen; estar en goce de derechos ciudadanos; ser de notoria buena conducta; ser abogado en ejercicio y tener experiencia profesional no menor de cinco años.

 

Al Secretario General le corresponde entre otras atribuciones expedir certificaciones así como cualquier otro documento autorizado por de La Corte; autenticar los acuerdos y las providencias adoptadas por La Corte; llevar registro, día a día, de las resoluciones que se dicten en el Tribunal; promover la cooperación, asistencia y comunicación entre los organismos judiciales a nivel regional; divulgar los objetivos de La Corte, activar las oficinas de atención al publico y dinamizar los canales de información de la ciudadanía sobre las distintas actividades que se realizan en el Tribunal y cumplir con las orientaciones emanadas de la Presidencia, Vicepresidencia y Magistrados, así como cumplir y hacer cumplir lo ordenado en el Reglamento de La Corte y Ordenanzas de la misma.

 

Con la finalidad de contribuir y agilizar las labores cotidianas, La Corte ha designado como Colaboradores Jurídicos a personas de diferentes nacionalidades del área a quienes les ha reconocido el carácter de Funcionarios Internacionales. Estos Funcionarios además de trabajar directamente con los Magistrados contribuyen con la Secretaria General de La Corte con quien coordinan acciones y actuaciones propias ya del Tribunal o en relación con los diferentes Órganos o Poderes del istmo así como con organismos de la integración regional, gremios de abogados, jueces, universidades, etc.,.

 

Entre las atribuciones generales de los Colaboradores Jurídicos se puede mencionar haber apoyado las labores de revisión de reglamentos dando también seguimiento a la aplicación de las normas jurídicas que guían el Sistema de Integración Centroamericana. Han participado en la redacción de proyectos de resoluciones así como han tomado parte activa en el desarrollo de seminarios jurídicos en el que han intervenido autoridades judiciales regionales y, en ausencia temporal del Secretario General, son designados por el Presidente de La Corte como Secretarios Interinos.

 

La Corte cuenta con una Dirección Administrativa-Financiera a quien es confiada la planificación, dirección, coordinación y evaluación de las actividades desarrolladas en el área correspondiente.

 

Le corresponde entre otras aplicaciones elaborar y controlar la ejecución del presupuesto de La Corte; definir las políticas financieras que han de ser adoptadas por la Administración Superior; garantiza la prestación de los servicios de apoyo necesarios a las diferentes dependencias orgánicas de La Corte para el eficaz cumplimiento de las funciones a ellas encomendadas; administra lo concerniente a recursos humanos, materiales y financieros; participa en organización y dirección de contratación de bienes y servicios y realiza todas aquellas tareas encomendadas por los Magistrados y por la Administración Superior.

 

La Corte ha establecido su Biblioteca a cuyo cargo está el organizar el acerbo bibliográfico con que se cuenta, controlando la circulación y prestamos de colecciones brindando además la información requerida por los diferentes usuarios que la frecuentan.

Un objetivo muy importante de la Biblioteca de La Corte es la recopilación de publicaciones, sean gacetas, boletines o folletos emanados de los diferentes Organismos de la Integración a fin de elaborar los estudios y estadísticas necesarias a efecto de uniformar, en lo posible, el quehacer judicial centroamericano.

 

El responsable de la Biblioteca supervisa y programa periódicamente la publicación de textos, trabajos de investigación y edición de la Gaceta Oficial de La Corte bajo la supervisión directa de los Magistrados y el Secretario General. Esta Gaceta Oficial, es el Órgano Oficial de publicidad del Tribunal y es la que proporciona la certeza jurídica de las actividades realizadas por La Corte, contribuyendo ágilmente en la labor informativa judicial tanto a nivel nacional como centroamericano.