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Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organizaciónde Estados Centroamericanos (ODECA) |
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NATURALEZA, PROPÓSITOS, PRINCIPIOS Y FINES Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá: CONSIDERANDO Que es necesario actualizar el marco jurídico de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), readecuándolo a la realidad y necesidades actuales, para alcanzar efectivamente la integración centroamericana; y Que dicha readecuación debe orientarse al establecimiento y consolidación del SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA que dará seguimiento a todas las decisiones adoptadas en las Reuniones de Presidentes y coordinará su ejecución:
POR TANTO: Deciden reformar La Carta de La Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), suscrita en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el día 12 de diciembre de 1962, por medio del presente Protocolo. Al efecto, los Presidentes Constitucionales de las mencionadas Repúblicas, convienen en el siguiente SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA:
ARTÍCULO 1. Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá son una comunidad económica política que aspira a la integración de Centroamérica. Con tal propósito se constituye el SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA, integrado por los Estados Miembros originales de ODECA y por Panamá, que se incorpora como Estado Miembro.
ARTÍCULO 2. EL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA es el marco institucional de La Integración Regional de Centroamérica.
ARTÍCULO 3. EL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA tiene por objetivo fundamental la realización de la integración de Centroamérica, para constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo. En ese sentido, se reafirman los siguientes propósitos:
ARTÍCULO 4. Para la realización de los propósitos citados, el SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y sus Miembros procederán de acuerdo a los principios fundamentales siguientes:
ARTÍCULO 5. Son Miembros del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, los Estados centroamericanos que acepten plenamente las obligaciones de esta Carta, mediante su aprobación, ratificación o adhesión, y que lo pongan en vigor de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 36 del presente Instrumento.
ARTÍCULO 6. Los Estados Miembros se obligan a abstenerse de adoptar medidas unilaterales que pongan en peligro la consecución de los propósitos y el cumplimiento de los principios fundamentales del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.
ARTÍCULO 7. Se establece el Procedimiento de Consulta Previa como sistema permanente entre los Estados Miembros para aquellos casos en que no hubiere lineamientos previos, en materia de relaciones económicas o de cooperación centroamericana extraregionales.
ARTÍCULO 8. El presente Protocolo modifica la estructura institucional de Centroamérica, regulada anteriormente como ODECA, y a ella estarán vinculados los órganos e instituciones de integración, los que gozarán de autonomía funcional en el marco de una necesaria y coherente coordinación intersectorial que asegure la ejecución eficiente y el seguimiento constante de las decisiones emanadas de las Reuniones de Presidentes. El funcionamiento de la estructura institucional deberá garantizar el desarrollo, equilibrado y armónico, de los sectores económico, social, cultural y político.
ARTÍCULO 9. Los órganos e instituciones del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, deberán guiarse por los propósitos y principios de este Protocolo e inspirarse en ellos tanto en sus decisiones, estudios y análisis como en la preparación de todas sus reuniones.
ARTÍCULO 10. Los Organos e Instituciones del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA deberán contribuir a la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios de este Protocolo. Esta obligación es imperativa y primaria en sus ordenamientos complementarios o derivados, en los cuales deberán garantizar siempre la publicidad de sus resoluciones y el procedimiento abierto al acceso de las personas según la naturaleza de cada Organo o Institución y de los asuntos a tratar.
ARTÍCULO 11. EL SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA velará por la eficiencia y eficacia del funcionamiento de sus órganos e instituciones asegurando la unidad y la coherencia de su acción intraregional y ante terceros Estados, grupos de Estados u organizaciones internacionales.
ARTÍCULO 12. Para la realización de los fines del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA se establecen los siguientes Organos:
Forman Parte de este Sistema: La Reunión de Vicepresidentes y Designados a la Presidencia de la República, que será un Organo de Asesoría y Consulta. Dicha Reunión se realizará ordinariamente cada semestre y extraordinariamente, cuando los Vicepresidentes así lo deseen. Sus resoluciones serán adoptadas por consenso.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de las Disposiciones Transitorias, el Parlamento Centroamericano (PARLACEN) como Organo de Planteamiento, Análisis y Recomendación, cuyas funciones y atribuciones son las que establecen su Tratado Constitutivo y Protocolos vigentes.
La Corte Centroamericana de Justicia, que garantizará el respeto del derecho, en la interpretación y ejecución del presente Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo. La integración, funcionamiento y atribuciones de la Corte Centroamericana de Justicia deberán regularse en el Estatuto de la misma, el cual deberá ser negociado y suscrito por los Estados Miembros dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Protocolo.
El Comité Consultivo estará integrado por los sectores empresarial, laboral, académico y otras principales fuerzas vivas del Istmo Centroamericano representativas de los sectores económicos, sociales y culturales, comprometidos con el esfuerzo de integración ístmica. Este Comité tendrá como función asesorar a la Secretaría General sobre la política de la organización en el desarrollo de los programas que lleva a cabo.
ARTÍCULO 13. La REUNION DE PRESIDENTES es el Organo Supremo del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.
ARTÍCULO 14. La REUNION DE PRESIDENTES se integra por los Presidentes constitucionales de los Estados Miembros, y se realizará ordinariamente cada semestre, y extraordinariamente cuando así lo decidan los Presidentes. Sus decisiones se adoptarán por consenso. El país sede de la REUNION DE PRESIDENTES será el Vocero de Centroamérica, durante el semestre posterior a la realización de la misma.
ARTÍCULO 15. Le corresponde a la REUNION DE PRESIDENTES conocer de los asuntos de la región que requieran de sus decisiones, en materia de democracia, desarrollo, libertad, paz y seguridad.
Corresponde particularmente a la REUNION DE PRESIDENTES:
ARTÍCULO 16. El Consejo de Ministros estará integrado por los Ministros del Ramo y, en caso extraordinario, por un Viceministro debidamente facultado. El Ministro del Ramo del Estado Miembro que sea el Vocero de Centroamérica, según el artículo 14 del presente Protocolo, presidirá en ese mismo semestre el Consejo de Ministros respectivo. Corresponde al Consejo de Ministros dar el seguimiento que asegure la ejecución eficiente de las decisiones adoptadas por la REUNION DE PRESIDENTES en lo que concierne a su ramo y preparar los temas que pueden ser objeto de la mencionada Reunión. Por la naturaleza de los temas a tratar, los Ministros podrán celebrar reuniones intersectoriales. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores es el Organo Principal de Coordinación.
ARTÍCULO 17. Es competencia del Consejo de los Ministros de Relaciones Exteriores lo relativo al proceso de democratización, pacificación, seguridad regional y otros temas políticos, así como la coordinación y seguimiento de las decisiones y medidas políticas de carácter económico, social y cultural que puedan tener repercusiones internacionales. Le corresponde igualmente la aprobación del presupuesto de la organización central, la elaboración de la agenda y preparación de las Reuniones de Presidentes, la representación de la región ante la comunidad internacional, la ejecución de las decisiones de los Presidentes en materia de política internacional regional, la recomendación sobre el ingreso de nuevos miembros al SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, así como la decisión sobre la admisión de observadores a la misma.
El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores conocerá de las propuestas de los distintos foros de Ministros, a efecto de elevarlas al conocimiento de la REUNION DE PRESIDENTES con sus observaciones y recomendaciones.
ARTÍCULO 18. Es competencia del Consejo de los Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, ejecutar las decisiones de la REUNION DE PRESIDENTES en materia de integración económica e impulsar la política económica integracionista en la región.
ARTÍCULO 19. Los Consejos de Ministros responsables de otros sectores tendrán la responsabilidad del tratamiento de los asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 20. La Reunión intersectorial de los Ministros de Relaciones Exteriores y de los Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional tendrá como atribución analizar, discutir y proponer a los Señores Presidentes la estrategia regional con respecto a la participación activa de la región en el sistema económico internacional y ejecutarla concertadamente.
ARTÍCULO 21. El quórum del Consejo de Ministros se integra con la participación de todos los Ministros respectivos y, en caso extraordinario, por un Viceministro debidamente facultado.
En el Consejo de Ministros, cada Estado Miembro tendrá sólo un voto. Las decisiones sobre cuestiones de fondo deberán ser adoptadas por consenso. Cuando haya duda sobre si una decisión es de fondo o de procedimiento, se resolverá por mayoría de votos. El Consejo de Ministros, en las diferentes reuniones ordinarias, sectoriales o intersectoriales, se realizará con la frecuencia que fuere necesaria o a convocatoria de uno de sus miembros o de la REUNION DE PRESIDENTES.
ARTÍCULO 22. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, las decisiones de los Consejos serán de obligatorio cumplimiento en todos los Estados miembros y sólo podrán oponerse a su ejecución disposiciones de carácter legal. En tal caso, el Consejo, previo los estudios técnicos pertinentes, analizará de nuevo el asunto y acomodará la decisión, en su caso, al respectivo ordenamiento legal.
No obstante, tales decisiones podrán ser ejecutadas por los Estados miembros que no las hubieren objetado.
ARTÍCULO 23. El Comité Ejecutivo y la Secretaría General son los Organos Permanentes del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.
ARTÍCULO 24. El Comité Ejecutivo se integra con un representante de cada uno de los Estados Miembros. Estos serán nombrados por sus Presidentes, por intermedio de los Ministros de Relaciones Exteriores. El Comité Ejecutivo será presidido por el representante del Estado sede de la última Reunión Ordinaria de Presidentes. El Comité se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente. El Comité Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:
ARTÍCULO 25. La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General, nombrado por la REUNION DE PRESIDENTES por un período de cuatro años.
ARTÍCULO 26. El Secretario General es el más alto funcionario administrativo del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y tiene la representación legal de la misma. El Secretario General deberá ser nacional de cualquiera de los Estados Miembros, persona de reconocida vocación integracionista, con alto grado de imparcialidad, independencia de criterio e integridad.
El Secretario General tendrá las atribuciones siguientes:
ARTÍCULO 27. La Secretaría General y el Personal de la Secretaría actuarán tomando únicamente en cuenta su servicio exclusivo al SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y no solicitarán ni recibirán instrucciones de Gobierno alguno. Cada uno de los Estados Miembros se obliga a respetar el carácter centroamericanista del personal de la Secretaría General y a no tratar de ejercer influencia alguna en el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 28. La Secretaría que se ocupará de los asuntos económicos será la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA), la cual conservará la personería jurídica, atribuciones y funciones que le asigna dicho Tratado. La SIECA informará de sus actividades a la Secretaría General, a fin de promover el desarrollo armónico y equilibrado, de los aspectos económicos, con los aspectos políticos, sociales y culturales, en la perspectiva de la integración global de la región centroamericana.
ARTÍCULO 29. El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA tendrá personalidad jurídica y su sede en San Salvador, República de El Salvador, Estado con el cual concluirá un Acuerdo de Sede para la organización central del Sistema.
ARTÍCULO 30. EL SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, gozará internacionalmente y en cada uno de los Estados Miembros de capacidad jurídica para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos y acuerdos, comparecer en juicio, conservar fondos en cualquier moneda y hacer transferencias.
ARTÍCULO 31. EL SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, podrá, en el marco de sus competencias, celebrar con terceros Estados u organismos, tratados o acuerdos de conformidad a los propósitos y principios del presente instrumento. Podrá también concluir acuerdos de asociación con terceros Estados, en donde se estipulen derechos y obligaciones recíprocas y, en su caso, se tenga en cuenta el carácter equitativo y complementario del trato que debe lograrse para el SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA en sus relaciones con organismos o Estados de mayor desarrollo. Las iniciativas o propuestas correspondientes las someterá el Secretario General a la consideración del Comité Ejecutivo, que las elevará, con sus observaciones y recomendaciones, al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. Las comunicaciones telefónicas o electrónicas o de otra naturaleza y la correspondencia del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, gozarán de franquicias en el territorio de los Estados Miembros.
ARTÍCULO 32. Los Estados Miembros del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA contribuirán a su sostenimiento, incluyendo al de sus organismos, con cuotas iguales.
ARTÍCULO 33. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y Responsables de la Integración Económica y el Desarrollo Regional organizará y pondrá en funcionamiento un sistema de auditoría y fiscalización financiera de los Organos e Instituciones del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA. Los resultados de la auditoría y fiscalización financiera se publicarán anualmente en los Diarios Oficiales de los Estados Miembros.
ARTÍCULO 34. Los instrumentos complementarios o derivados que se suscriban de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo podrán entrar en vigencia mediante acuerdos ejecutivos.
ARTÍCULO 35. Este Protocolo y sus instrumentos complementarios y derivados prevalecerán sobre cualquier Convenio, Acuerdo o Protocolo suscrito entre los Estados Miembros, bilateral o multilateralmente, sobre las materias relacionadas con la integración centroamericana. No obstante, quedan vigentes entre dichos Estados las disposiciones de aquellos Convenios, Acuerdos o Tratados siempre que las mismas no se opongan al presente instrumento u obstaculicen el logro de sus propósitos y objetivos. Toda controversia sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo y demás instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, deberá someterse a la Corte Centroamericana de Justicia.
ARTÍCULO 36. El presente Protocolo será aprobado o ratificado por los Estados de Centroamérica, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador será depositario inicial de los instrumentos de Ratificación y Adhesión del presente instrumento, debiendo trasladarlos, para su depósito final, a la Secretaría General cuando ésta entre en funciones. Este Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigencia para los Estados que lo hayan ratificado, ocho días después de la fecha en que la mayoría de los Estados signatarios de la Carta de la ODECA depositen sus instrumentos de ratificación. Una vez en vigencia se depositará copia certificada de las mismas en las Secretarías Generales de la ONU y de la OEA. El presente Protocolo queda abierto a la adhesión de Belice, que también podrá negociar un acuerdo de asociación o vinculación.
ARTÍCULO 37. Los proyectos de reformas al Protocolo serán sometidos a consideración de la REUNION DE PRESIDENTES, por intermedio del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 38. Este instrumento no admite reservas.
ARTÍCULO 1. Los Organos e Instituciones creados en el marco del Procedimiento para Establecer la Paz Firme y Duradera en Centroamérica y los originados en esfuerzos integracionistas precedentes a este Protocolo serán parte del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA si fueren compatibles con sus propósitos, principios y con la estructura orgánica, de acuerdo al estudio de los ordenamientos jurídicos institucionales.
ARTÍCULO 2. Mientras se integra el Comité Ejecutivo, sus atribuciones las asumirá directamente el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de lo establecido en el párrafo 2 del artículo 35 y en tanto no esté integrada La Corte Centroamericana de Justicia, las controversias sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones contenidas en el presente protocolo deberá conocerlas el Consejo Judicial Centroamericano.
ARTÍCULO 4. Para los efectos de lo previsto en el artículo 12 con respecto al Parlamento Centroamericano, tal disposición se aplicará a los Estados que ya han efectuado la ratificación del Tratado Constitutivo y sus Protocolos. EN FE DE LO CUAL, los Presidentes Constitucionales de las Repúblicas Centroamericanas firman el presente protocolo en seis originales en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno.
PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA)
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