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REGLAMENTO DE ADQUISICIONES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento regula los requisitos y procedimientos que deben cumplirse para la adquisición de bienes y servicios de La Corte.
ARTÍCULO 2. Para la adquisición de bienes y servicios se necesitarán las siguientes autorizaciones:
ARTÍCULO 3. Para las licitaciones se crea una comisión encargada de abrir las ofertas, examinar los proyectos y presentar el informe correspondiente de evaluación de ofertas, la cual estará integrada por un Magistrado designado por La Corte, el Secretario de la misma y el Director Administrativo y Financiero.
ARTÍCULO 4. Las bases para la licitación de compras, con las consiguientes especificaciones técnicas, si fueren necesarias, serán elaboradas por el Director Administrativo y Financiero y aprobadas por el Presidente. A juicio de éste se podrá requerir garantía a las firmas que formulen ofertas.
ARTÍCULO 5. Queda prohibido fraccionar los pedidos para las adquisiciones. Los funcionarios que contravengan esta disposición serán responsables civil o criminalmente.
ARTÍCULO 6. El Director Administrativo y Financiero formulará los pedidos por escrito, con las bases de la licitación. En todos los pedidos se precisará que las ofertas deben presentarse en sobre cerrado y a plazo cierto. Los sobres de las ofertas serán abiertos en un sólo acto por los miembros de la Comisión. Se dejará constancia en Acta de las condiciones fundamentales de cada una de las ofertas.
ARTÍCULO 7. La Comisión evaluará las ofertas y elevará el informe con las recomendaciones respectivas a La Corte. Esta podrá ordenar que se amplíe el informe de la Comisión o declarar desierto el concurso y que se convoque a nueva licitación, con la participación de más firmas oferentes.
ARTÍCULO 8. Las dependencias de La Corte solicitarán al Director Administrativo y Financiero los materiales, útiles, equipos y servicios en el formulario correspondiente.
ARTÍCULO 9. En las adquisiciones se dará preferencia, en igualdad de condiciones, a los productos que sean de origen centroamericano.
ARTÍCULO 10. Las presentes disposiciones no comprenden la contratación de pasajes para viajes de servicio, que se ajustará a los procedimientos corrientes en la plaza y de acuerdo a informe escrito del Director Administrativo y Financiero. La orden de compra de pasajes será dada por escrito por el Presidente de La Corte.
ARTÍCULO 11. El Director Administrativo y Financiero manejará bajo su responsabilidad directa un fondo rotatorio en Córdobas que no exceda del equivalente a US$ 500.00 destinados a gastos menores de La Corte.
ARTÍCULO 12. El manejo de las cuentas corrientes de La Corte se someterá a las siguientes reglas:
ARTÍCULO 13. Ningún funcionario o empleado de La Corte o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad podrá participar en las licitaciones como oferente.
ARTÍCULO 14. Mientras no se nombre al Director Administrativo y Financiero y se organice La Corte Centroamericana de Justicia con sus departamentos, se faculta al Presidente del mismo Tribunal para que autorice las órdenes de pago y firme los cheques respectivos.
ARTÍCULO 15. El presente Reglamento entra en vigencia a partir del diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro
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