Consulta Múltiple sobre Aplicación e Interpretación de 14 disposiciones contenidas en el Convenio sobre el Régimen Arancelario Y Aduanero Centroamericano.
1) Conforme al Convenio, ¿tiene competencia exclusiva el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano para establecer y modificar los derechos arancelarios a la importación contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación?
2) ¿Son de obligatorio cumplimiento para todos los Estados Parte las resoluciones adoptadas en base a los artículos 6, 7, 9, 12, 22, 23 y 24 del Convenio y 18 del Protocolo de Tegucigalpa?
3) ¿Requieren de ratificación o aprobación legislativa en los Estados Parte las Resoluciones aprobadas por el Órgano Regional competente con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 12, 22, 23 y 24 del Convenio y 18 del Protocolo de Tegucigalpa?
4) ¿Qué necesitan para entrar en vigencia en los Estados Parte las resoluciones aprobadas de conformidad con los artículos 6, 7, 9, 12, 22, 23 y 24 del Convenio y 18 del Protocolo de Tegucigalpa?
5) ¿Cuál es la situación de vigencia de las resoluciones adoptadas conforme los artículos 6, 7, 9, 12, 22, 23 y 24 del Convenio y 18 del Protocolo de Tegucigalpa que no son publicadas en los Estados Parte dentro de los 30 días de su adopción?
6) ¿Pueden los organismos legislativos de los Estados Parte modificar los derechos arancelarios a la importación (DAI) o la clasificación oficial de las mercancías (SAC) del Arancel Centroamericano de Importación, que han sido aprobados de conformidad con los artículos 6, 7, 9, 12, 22, 23 y 24 del Convenio y 18 del Protocolo de Tegucigalpa?
7) ¿Qué efectos tiene para los Estados Parte, la disposición del artículo 18 del Convenio que dispone que los Estados Contratantes no cobrarán, con motivo de la importación o en razón de ella, derechos arancelarios distintos a los establecidos en el Arancel Centroamericano de Importación?
8) ¿Qué efectos producen las modificaciones constitucionales de los Estados Parte en las disposiciones del Convenio, si aquellas son posteriores al inicio de vigencia de éste?
9) ¿Qué validez tienen las modificaciones que los Estados Parte pretendan hacer unilateralmente a los convenios de Integración Centroamericana, incluyendo el Convenio, a través de leyes nacionales o reformas constitucionales?
10) ¿Tienen potestad los Estados Parte para modificar unilateralmente las materias que los Órganos Regionales competentes de la integración centroamericana han regulado en sus resoluciones con fundamento en las competencias que les atribuyen los Tratados de Integración Centroamericana como el Convenio?
11) ¿Qué relación guardan las disposiciones de los convenios centroamericanos de Integración y en general el Derecho Comunitario Centroamericano con las de los Instrumentos Jurídicos nacionales?
12) En función de los artículos 2, 8, 12, 18, 35 y transitorio 1 del Protocolo de Tegucigalpa, ¿Cuál es la posición del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, en relación con las funciones y atribuciones de los órganos creados por anteriores tratados de integración centroamericana, incluyendo las del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano?
13) En relación con la integridad, seguridad y certeza jurídicas, ¿qué efectos tienen las leyes nacionales que tergiversen, modifiquen o sustituyan disposiciones de los tratados regionales vigentes y los reglamentos y resoluciones adoptados conforme a derecho por los órganos regionales competentes?
14) ¿Cómo y por qué las resoluciones de la Corte Centroamericana de Justicia, incluyendo las opiniones consultivas, emitidas en base a las competencias que le confieren sus instrumentos constitutivos, obligan a los Estados Parte, a los Órganos y Organismos Regionales y a particulares? |