Consultas y Demandas
Corte Centroamericana De Justicia
Año 2000

 
 

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Expediente #

Consultas / Juicios

Solicitante / Actor

Demandado

Fecha de Resolución definitiva y Gaceta Oficial CCJ en que está publicada:

Clasificación de la Competencia de La Corte conforme Art. 22 de su Estatuto

27

7-3-3-2000

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Solicitud de Opinión Consultiva de Nicaragua, acerca si es jurídicamente procedente que la Secretaría de la Integración Económica (SIECA) se pronuncie sobre un supuesto incumplimiento de los instrumentos de integración regional atribuible a un Estado comunitario, cuando dicho asunto ha sido sometido al conocimiento del Órgano Jurisdiccional del Sistema y se encuentra pendiente de fallo judicial.

1.    Es jurídicamente procedente que dicha Secretaría (Secretaría de Integración Económica Centroamericana SIECA) se pronuncie sobre un supuesto incumplimiento de los instrumentos de integración regional atribuible a un Estado comunitario, cuando dicho asunto ha sido sometido al conocimiento del Órgano Jurisdiccional del Sistema y se encuentra pendiente de fallo judicial?

2.   Conforme al ordenamiento jurídico de la integración vigente, ¿puede un órgano técnico-administrativo del Sistema de la Integración Centroamericana interpretar los instrumentos jurídicos de la integración y emitir opiniones jurídicas sobre los mismos?

3.   ¿Puede un órgano del SICA emitir opinión jurídica sobre el fondo de una controversia en circunstancia en que esté siendo  conocida por el órgano Judicial principal y permanente del SICA y estar pendiente de resolverse el mismo?

4.    En relación con la integridad, seguridad y certeza jurídicas ¿Qué efectos tienen para los Estados Partes y para los órganos del SICA las interpretaciones y opiniones jurídicas que sobre los instrumentos jurídicos de la integración centroamericana emita un órgano del SICA que no sea la Corte Centroamericana de Justicia?

Estado de Nicaragua a través de Lic. Eduardo Montealegre Rivas, Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua

Consulta

13-03-2002

No.14 pág. 4-13

Arts. 23 y 24

del Estatuto CCJ

28

8-26-6-2000

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Consulta sobre el Alcance del Concepto de Inmunidad de Jurisdicción Aplicable a un Organismo de Integración Centroamericana.

Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) por medio de su representante legal Sr. Eduardo Marín J

Consulta

17-10-2001

No. 12, Pág. 7

Literal “e”

29

9-27-6-2000

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Demanda consistente en que la Corte Suprema de Justicia de la República de El Salvador de hecho no ha respetado el fallo definitivo emitido por el Juzgado Primero de lo Civil de San Salvador y los fallos emitidos por La Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en San Salvador, y por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República de El Salvador.

La Sociedad de Asunción, Sociedad Anónima de Capital Variable (La Asunción S.A. de C.V.) y su Director Presidente Sr. Alfredo Bukele Simón, representada por Abog. Antonio Aguilar Martínez

Órgano Judicial de la República de El Salvador, por actos de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

20-02-2001

No.11, pág. 5-7

Literal “f” segunda atribución (cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales)

30

 

10-18-7-2000

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Solicitud de Opinión Consultiva en relación con la solicitud de Opinión formulada por el Estado de Nicaragua, a través de su Ministro de Relaciones Exteriores, Lic. Eduardo Montealegre R. (Exp. CCJ 7-3-3-2000).

1.    ¿Cuál es la función de la SIECA dentro del régimen jurídico del Sistema de la Integración Centroamericana, según el Artículo 28 del Protocolo de Tegucigalpa, como Secretaría del sector económico de la Secretaría General, con personalidad jurídica propia y funciones determinadas en los tratados a partir del propio Artículo 28 y con autonomía funcional?

2.    ¿Qué significado tiene dentro de la función específica de la SIECA de  “velar por la correcta aplicación” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y demás tratados vigentes y las decisiones de los órganos de integración económica, y que el Protocolo de Guatemala resume como “velar a nivel regional por la correcta aplicación del presente Protocolo y de los demás instrumentos jurídicos de la integración económica regional y la ejecución de las decisiones de los órganos del Subsistema Económico”, la expresión incluida en el Artículo  28 del Protocolo de Tegucigalpa que dice: “La Secretaría que se ocupará de los asuntos económicos será la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA), la cual conservará la personería jurídica, atribuciones y funciones que le asigna dicho Tratado?

3.    ¿Es el contenido del  Artículo 28 del Protocolo de Tegucigalpa una confirmación expresa de la obligación de la SIECA de velar por la correcta aplicación entre las Partes del Tratado General y de los tratados bilaterales  o multilaterales de libre comercio e integración económica vigentes entre cualesquiera de las Partes, y de todos los demás convenios suscritos o que se suscribieren que tengan por objeto la integración económica centroamericana y cuya interpretación no esté específicamente encomendada a algún otro organismo?

4.    “¿Es una manifestación de la voluntad de los Estados Parte del Protocolo de Tegucigalpa la confirmación de esa facultad de la SIECA de velar por la  correcta aplicación de los tratados de integración económica y su reiteración en el Artículo 44 del Protocolo de Guatemala como un desarrollo del Artículo 28 del Protocolo de Tegucigalpa?

5.   ¿Es la facultad de la SIECA de velar a nivel regional por la correcta aplicación de los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana y ejecución de las decisiones de los órganos del Subsistema Económico, una obligación judicial o una obligación jurídico-administrativa?

6.   ¿Comprende la facultad de la SIECA indicada en inciso anterior, la obligación de hacer ver a los Estados Parte y a los órganos de integración económica que de alguna acción de ellos se deriva o puede derivarse una violación  a sus compromisos económicos, jurídicos o de cualquier otro orden contenidos en los tratados de integración económica regional?

7.    ¿Puede en alguna forma interferir, o más bien coadyuva, la función de la SIECA de velar por la correcta aplicación de los instrumentos jurídicos de integración económica, advirtiendo a los Estados y a los órganos  de la integración sobre la forma incorrecta de sus medidas o acciones de carácter económico, a mantener la integridad, seguridad y certeza jurídicas de la integración económica, con la función judicial?

8.  ¿Existe alguna contradicción entre el Artículo 28 y los Artículos 12 antepenúltimo párrafo y 35 del Protocolo de Tegucigalpa? O por el contrario son Artículos compatibles y de la misma jerarquía, que regulan materias diferentes?

9.    ¿Tiene alguna limitación jurídica la facultad de la SIECA de velar a nivel regional por el cumplimiento de los instrumentos regionales que regulan la integración económica?

10.  ¿Es posible  que la facultad que atribuyen a la SIECA los Artículos 28 del Protocolo de Tegucigalpa y 44 del Protocolo de Guatemala puedan ser limitados, restringidos o tergiversados por alguna institución, órgano u organismo del SICA, sin modificar el Protocolo de Tegucigalpa?

Lic. Roger Haroldo Rodas Melgas, Secretario General de la SIECA

Consulta

13-03-2002

No.14 pág. 13-22

Literal e)

31

11-1-8-2000

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Denuncia por el delito de violación ante las autoridades judiciales de Chinandega, Nicaragua, cometidas por la Justicia Nicaragüense en irregularidades, por el prejuicio racial de ser español.

Lic. José Viguer Rodrigo

Órgano Judicial de la República de Nicaragua

24-10-2000

No. 11, pág. 4-5

Pronunció sin competencia

32

12-2-10-2000

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Solicitud de Opinión Consultiva conforme al Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano (CAUCA) referente al Segundo Protocolo al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III).

Dr. Dr. José Ernesto Somarriba Sosa, Presidente del PARLACEN

Consulta

21-03-2001

No.11, pág. 7-8

Literal “e” y Art. 24 del Convenio del Estatuto de La Corte

33

13-31-10-2000

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Demanda por Acción de Nulidad, para que se deje si ningún valor ni efecto la resolución del Consejo de Ministros de la Integración Económica 60-2000 (COMIECO-XV), adoptada 27-09-2000 con su anexo “Nuevo CAUCA”.

Asociación de Agentes Aduanales Autorizados (ASODAA) de la República de El Salvador, representado por el Abogado Henry Thompson Arguello.

Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), Representado por el Ministro de Economía de Guatemala, Sr. Eduardo Weymann

08-11-2001

No. 11 Pág. 2-4

Literal “b”

34

 

14-1-11-2000

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Demanda por nulidad de las Decisiones o Resoluciones por los Órganos u Organismos del Sistema de la Integración Centroamericana que causan perjuicio a personas naturales o jurídicas.

Asociación de Agentes Aduanales Autorizados (ASODAA) de la República de El Salvador, representado por el Abogado Henry Thompson Arguello.

Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), Representado por el Ministro de Economía de Guatemala, Sr. Eduardo Weymann

25-10-2001

No. 12, pág. 8-17

05-11-2001 solicitud de Aclaración y Ampliación Resolución, dictándose Resolución 4-12-2001

No. 14, pág. 3-4

Literal “b”