Consultas y Demandas
Corte Centroamericana De Justicia
Año 2002

 
 

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Caso #

Expediente #

Consultas / Juicios

Solicitante / Actor

Demandado

Fecha de Resolución definitiva y Gaceta Oficial CCJ en que está publicada:

Clasificación de la Competencia de La Corte conforme Art. 22 de su Estatuto

49

1-1-3-2002

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Demanda PRIMERO: con acción de nulidad de la Resolución No. 73-2001 (COMIECO), del 16-03-2001, con su anexo la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación, y restitución de lo pagado de mas por el cobro del DAI ilegalmente incrementado, hasta por la cantidad de 8,947,130.18 córdobas, mas un tercio de lo reclamado, por costas, daños y perjuicios.  Y, SEGUNDO, sobre la medida cautelar consistente en que se suspenda la aplicación y efectos de la resolución antes señalada.

Merco Agro Internacional, S.A., Nicaragua, representada por Abog. Joe Henry Thompson Arguello

Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), representado por el Sr. Marcos Narváez, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua, Presidente pro-tempore del mismo

04-09-2003

No.16, pág. 25-29

Literal “b”

50

2-10-4-2002

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Demanda por irrespeto al fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Nicaragua, que en sentencia de amparo ordenó “reintegro inmediato de todos y cada uno de los amparados, reintegro que deberá efectuarse en las mismas condiciones y responsabilidades del que gozaban antes, sin represalia alguna”.

Doctores nicaragüenses Helio Artola Navarrete, Roberto López Vargas y Dionisio Morales Castillo, por medio de su representante Abogado Bonifacio Miranda Bengoechea.

Poder Ejecutivo del Estado de Nicaragua, representado por el Señor Presidente de la República Ing. Don Enrique Bolaños Geyer, Ministerio de Salud (MINSA)

28-01-2003

No. 15, pág. 7-13

Literal “f” segunda atribución (cuando de hecho no se respeten los fallos), Arts. 30, 32, 35, 37, 38 y 39 del Estatuto de La Corte; Art. 3 literal “d”; Art. 5 numerales 4; 7, 8, Art. 22 numerales 1; 23, 62, 63 y 64 de la Ordenanza de Procedimientos

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3-17-5-2002

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Irrespeto de Fallo Judicial dictado el día 30 de Abril de 2002 por la Señora Juez Local de “La Concepción” y de Distrito único de Masatepe, Nicaragua, por Ministerio de Ley, en el caso 258/2000, Steger Hermann contra Poder Judicial de Nicaragua, donde absuelve a Steger Hermann por los delitos de usurpación de atribuciones y usurpación de título.

Sr. Steger Hermann, Jurista Nicaragüense representado por Lic. Arbel Antonio Medina Zamora en su calidad de apoderado general judicial

Poder Judicial de Nicaragua

17-07-2002

No. 14, pág. 22-23

Literal “f”

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4-24-7-2002

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Demanda de nulidad de las decisiones o Resoluciones emanadas por los Órganos u Organismos del Sistema de Integración Centroamericana (SICA).

Demandando de acción de nulidad, para que se deje sin ningún valor ni efecto la Resolución  número 85-2002, adoptada el día 19 de Junio del año 2002, con su Anexo “NUEVO CAUCA”, basándose en el hecho de que, a su juicio, el referido Consejo no tiene facultades para haberla adoptado; y SEGUNDO: Sobre la medida cautelar “consistente en que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano suspenda la aplicación y efectos del “Nuevo CAUCA” hasta que el asunto principal se falle definitivamente, por los perjuicios irreparables que le traería la puesta en vigencia de dicho instrumento.

Asociación de Agentes Aduanales Autorizados (ASODAA) de la República de El Salvador, representado por el Abogado Henry Thompson Arguello

Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, representado por el actual Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, el señor Alberto Trejos, posteriormente representado por Dr. Maynor Ottoniel Alarcón Abogado y Notario guatemalteco en calidad de Mandatario Especial Judicial de Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano

19-11-2003*

No. 17 pág. 9-18

Literales “b” y “g”

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5-24-7-2002

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Irrespeto de Fallo Judicial Sentencia No. 164 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que ordenó el reintegro laboral del demandante en las mismas condiciones y nivel de responsabilidad de que gozaba antes, sin represalia alguna.

Dr. Carlos Iván Torres Lacourt, Médico-anestesiólogo Nicaragüense por medio de su representante Abogado Mauricio Delcarmen Quiel

Poder Ejecutivo de Nicaragua, Estado de la República de Nicaragua, representado por el señor Presidente de la República Ingeniero Enrique Bolaños Geyer.

28-01-2003

No. 15, pág. 13-15

Literal f) segunda atribución (cuando de hecho no se respeten los fallos

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6-8-8-2002

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Demanda de Nulidad, para que se deje sin ningún valor ni efecto la Resolución número 85-2002, adoptada el día 19 de Junio del año 2002, con su Anexo “NUEVO CAUCA”, y se dicte medida cautelar.

Confederación de Agentes Aduaneros del Caribe (CONAAC), por conducto de su mandatario suficiente, el Licenciado Joe Henry Thompson Argüello

Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, representado por el actual Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, el señor Alberto Trejos, posteriormente representado por Dr. Maynor Ottoniel Alarcón Abogado y Notario guatemalteco en calidad de Mandatario Especial Judicial de Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano

19-11-2003*

No. 17 pág. 9-18

Literales “b” y “g”

55

7-8-8-2002

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Demanda de nulidad de las decisiones o Resoluciones emanadas por los Órganos u Organismos del Sistema de Integración Centroamericana (SICA).

Cámara de Agentes Aduaneros, Almacenadoras y Embarcadores de Nicaragua (CADAEN) de la República de Nicaragua, por conducto de su mandatario suficiente, el Licenciado Joe Henry Thompson Argüello

Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, representado por el actual Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, el señor Alberto Trejos, posteriormente representado por Dr. Maynor Ottoniel Alarcón Abogado y Notario guatemalteco en calidad de Mandatario Especial Judicial de Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano

19-11-2003

No. 17 pág. 9-18

Literales “b” y “g”

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8-12-08-2002

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Demandando de acción de nulidad, para que se deje sin ningún valor ni efecto la Resolución  número 85-2002, adoptada el día 19 de Junio del año 2002, con su Anexo “NUEVO CAUCA”, basándose en el hecho de que, a su juicio, el referido Consejo no tiene facultades para haberla adoptado; y SEGUNDO: Sobre la medida cautelar “consistente en que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano suspenda la aplicación y efectos del “Nuevo CAUCA” hasta que el asunto principal se falle definitivamente, por los perjuicios irreparables que le traería la puesta en vigencia de dicho instrumento.

Federación Nacional de Agentes Aduaneros de Honduras (FENADUANAH), por conducto de su mandatario suficiente, el Licenciado Joe Henry Thompson Argüello

Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, representado por el actual Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, el señor Alberto Trejos, posteriormente representado por Dr. Maynor Ottoniel Alarcón Abogado y Notario guatemalteco en calidad de Mandatario Especial Judicial de Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano

19-11-2003

No. 17 pág. 9-18

Literales “b” y “g” y Artículo 60 Literal “b” de La Ordenanza de Procedimientos de La Corte.

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9-3-9-2002

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Solicitud de Opinión Consultiva

1.    ¿Tiene el Parlamento Centroamericano facultades para reglamentar un  procedimiento de renuncia y levantamiento de inmunidades para los diputados centroamericanos?

2.   ¿Considerando que actualmente el régimen jurídico del Parlamento Centroamericano no cuenta con un procedimiento específico para renuncia y levantamiento de las inmunidades y privilegios de un Diputado Centroamericano; y en tanto no se defina el mismo, cual deberá ser el procedimiento a desarrollarse en un caso concreto?

Lic. Rodrigo Samayoa Rivas, Presidente del PARLACEN

Consulta

31-10-2002

No. 14 pág. 35-41

Literal “e”

58

10-08-11-2002

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Demanda de suspensión de cualquier proceso investigativo y de desaforación por parte de Honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua de Diputada electa de PARLACEN.

Lic. Martha McCoy Sánchez, Diputada del Parlamento Centroamericano

Honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

14-11-2002

No. 14, pág. 41-42

Literal “c”

Art. 5 inciso 2 de La Ordenanza de Procedimientos