49 |
1-1-3-2002
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Demanda PRIMERO: con acción de nulidad de la Resolución No. 73-2001 (COMIECO), del 16-03-2001, con su anexo la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación, y restitución de lo pagado de mas por el cobro del DAI ilegalmente incrementado, hasta por la cantidad de 8,947,130.18 córdobas, mas un tercio de lo reclamado, por costas, daños y perjuicios. Y, SEGUNDO, sobre la medida cautelar consistente en que se suspenda la aplicación y efectos de la resolución antes señalada. |
Merco Agro Internacional, S.A., Nicaragua, representada por Abog. Joe Henry Thompson Arguello |
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), representado por el Sr. Marcos Narváez, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua, Presidente pro-tempore del mismo |
04-09-2003
No.16, pág. 25-29 |
Literal “b” |
50 |
2-10-4-2002
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Demanda por irrespeto al fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Nicaragua, que en sentencia de amparo ordenó “reintegro inmediato de todos y cada uno de los amparados, reintegro que deberá efectuarse en las mismas condiciones y responsabilidades del que gozaban antes, sin represalia alguna”. |
Doctores nicaragüenses Helio Artola Navarrete, Roberto López Vargas y Dionisio Morales Castillo, por medio de su representante Abogado Bonifacio Miranda Bengoechea. |
Poder Ejecutivo del Estado de Nicaragua, representado por el Señor Presidente de la República Ing. Don Enrique Bolaños Geyer, Ministerio de Salud (MINSA) |
28-01-2003
No. 15, pág. 7-13 |
Literal “f” segunda atribución (cuando de hecho no se respeten los fallos), Arts. 30, 32, 35, 37, 38 y 39 del Estatuto de La Corte; Art. 3 literal “d”; Art. 5 numerales 4; 7, 8, Art. 22 numerales 1; 23, 62, 63 y 64 de la Ordenanza de Procedimientos |
51 |
3-17-5-2002
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Irrespeto de Fallo Judicial dictado el día 30 de Abril de 2002 por la Señora Juez Local de “La Concepción” y de Distrito único de Masatepe, Nicaragua, por Ministerio de Ley, en el caso 258/2000, Steger Hermann contra Poder Judicial de Nicaragua, donde absuelve a Steger Hermann por los delitos de usurpación de atribuciones y usurpación de título. |
Sr. Steger Hermann, Jurista Nicaragüense representado por Lic. Arbel Antonio Medina Zamora en su calidad de apoderado general judicial |
Poder Judicial de Nicaragua |
17-07-2002
No. 14, pág. 22-23 |
Literal “f” |
52 |
4-24-7-2002
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Demanda de nulidad de las decisiones o Resoluciones emanadas por los Órganos u Organismos del Sistema de Integración Centroamericana (SICA).
Demandando de acción de nulidad, para que se deje sin ningún valor ni efecto la Resolución número 85-2002, adoptada el día 19 de Junio del año 2002, con su Anexo “NUEVO CAUCA”, basándose en el hecho de que, a su juicio, el referido Consejo no tiene facultades para haberla adoptado; y SEGUNDO: Sobre la medida cautelar “consistente en que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano suspenda la aplicación y efectos del “Nuevo CAUCA” hasta que el asunto principal se falle definitivamente, por los perjuicios irreparables que le traería la puesta en vigencia de dicho instrumento. |
Asociación de Agentes Aduanales Autorizados (ASODAA) de la República de El Salvador, representado por el Abogado Henry Thompson Arguello |
Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, representado por el actual Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, el señor Alberto Trejos, posteriormente representado por Dr. Maynor Ottoniel Alarcón Abogado y Notario guatemalteco en calidad de Mandatario Especial Judicial de Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano |
19-11-2003*
No. 17 pág. 9-18 |
Literales “b” y “g” |
53 |
5-24-7-2002
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Irrespeto de Fallo Judicial Sentencia No. 164 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que ordenó el reintegro laboral del demandante en las mismas condiciones y nivel de responsabilidad de que gozaba antes, sin represalia alguna. |
Dr. Carlos Iván Torres Lacourt, Médico-anestesiólogo Nicaragüense por medio de su representante Abogado Mauricio Delcarmen Quiel |
Poder Ejecutivo de Nicaragua, Estado de la República de Nicaragua, representado por el señor Presidente de la República Ingeniero Enrique Bolaños Geyer. |
28-01-2003
No. 15, pág. 13-15 |
Literal f) segunda atribución (cuando de hecho no se respeten los fallos |
54 |
6-8-8-2002
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Demanda de Nulidad, para que se deje sin ningún valor ni efecto la Resolución número 85-2002, adoptada el día 19 de Junio del año 2002, con su Anexo “NUEVO CAUCA”, y se dicte medida cautelar. |
Confederación de Agentes Aduaneros del Caribe (CONAAC), por conducto de su mandatario suficiente, el Licenciado Joe Henry Thompson Argüello |
Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, representado por el actual Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, el señor Alberto Trejos, posteriormente representado por Dr. Maynor Ottoniel Alarcón Abogado y Notario guatemalteco en calidad de Mandatario Especial Judicial de Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano |
19-11-2003*
No. 17 pág. 9-18 |
Literales “b” y “g” |
55 |
7-8-8-2002
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Demanda de nulidad de las decisiones o Resoluciones emanadas por los Órganos u Organismos del Sistema de Integración Centroamericana (SICA). |
Cámara de Agentes Aduaneros, Almacenadoras y Embarcadores de Nicaragua (CADAEN) de la República de Nicaragua, por conducto de su mandatario suficiente, el Licenciado Joe Henry Thompson Argüello |
Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, representado por el actual Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, el señor Alberto Trejos, posteriormente representado por Dr. Maynor Ottoniel Alarcón Abogado y Notario guatemalteco en calidad de Mandatario Especial Judicial de Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano |
19-11-2003
No. 17 pág. 9-18 |
Literales “b” y “g” |
56 |
8-12-08-2002
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Demandando de acción de nulidad, para que se deje sin ningún valor ni efecto la Resolución número 85-2002, adoptada el día 19 de Junio del año 2002, con su Anexo “NUEVO CAUCA”, basándose en el hecho de que, a su juicio, el referido Consejo no tiene facultades para haberla adoptado; y SEGUNDO: Sobre la medida cautelar “consistente en que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano suspenda la aplicación y efectos del “Nuevo CAUCA” hasta que el asunto principal se falle definitivamente, por los perjuicios irreparables que le traería la puesta en vigencia de dicho instrumento. |
Federación Nacional de Agentes Aduaneros de Honduras (FENADUANAH), por conducto de su mandatario suficiente, el Licenciado Joe Henry Thompson Argüello |
Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, representado por el actual Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, el señor Alberto Trejos, posteriormente representado por Dr. Maynor Ottoniel Alarcón Abogado y Notario guatemalteco en calidad de Mandatario Especial Judicial de Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano |
19-11-2003
No. 17 pág. 9-18 |
Literales “b” y “g” y Artículo 60 Literal “b” de La Ordenanza de Procedimientos de La Corte. |
57 |
9-3-9-2002
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Solicitud de Opinión Consultiva
1. ¿Tiene el Parlamento Centroamericano facultades para reglamentar un procedimiento de renuncia y levantamiento de inmunidades para los diputados centroamericanos?
2. ¿Considerando que actualmente el régimen jurídico del Parlamento Centroamericano no cuenta con un procedimiento específico para renuncia y levantamiento de las inmunidades y privilegios de un Diputado Centroamericano; y en tanto no se defina el mismo, cual deberá ser el procedimiento a desarrollarse en un caso concreto? |
Lic. Rodrigo Samayoa Rivas, Presidente del PARLACEN |
Consulta |
31-10-2002
No. 14 pág. 35-41 |
Literal “e” |
58 |
10-08-11-2002
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Demanda de suspensión de cualquier proceso investigativo y de desaforación por parte de Honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua de Diputada electa de PARLACEN. |
Lic. Martha McCoy Sánchez, Diputada del Parlamento Centroamericano |
Honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua |
14-11-2002
No. 14, pág. 41-42 |
Literal “c”
Art. 5 inciso 2 de La Ordenanza de Procedimientos
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